201512.02
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Top 5 de productos bancarios tóxicos y la respuesta de los tribunales

Productos Bancarios Tóxicos.

Tóxico: Sustancia venenosa que produce efectos nocivos para el organismo.

La toxicidad en el producto bancario se mide o determina en función del no previsto daño económico que ha provocado en el patrimonio de las personas, que se han visto atrapadas en él. En si mismo, el producto bancario puede ser perfectamente sano/legal, sin embargo, su inadecuada comercialización por parte de los Bancos y Cajas de Ahorro ha generado resultados demoledores para grandes segmentos de la población. Recogemos aquí una relación de las cinco estrellas de los productos bancarios tóxicos  y la respuesta que sus afectados pueden encontrar en los tribunales, dejando para otro momento el estudio de otros productos que, pese a ser menos conocidos, también tienen su grupo de afectados.

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productos-bancarios-toxicos-1 Las Participaciones Preferentes y la Deuda Subordinada.

Se trata, sin duda, de uno de los productos de toxicidad máxima en cuanto a las pérdidas que ha provocado. Siendo claramente diferentes, tratamos de forma conjunta las Preferentes y las Subordinadas ya que tanto la respuesta de los tribunales, como los segmentos de la población afectada, han sido similares. Así el perfil del cliente al que se “colocaron” estos productos, era un consumidor o inversionista privado, habitualmente de avanzada edad, que tenía los ahorros de su vida en el que creía “su” banco. Que buscaba seguridad, y al que con el gancho de un elevado tipo de interés,  se le animó a invertir todos sus ahorros en lo que se identificaba con un depósito a plazo, cuando se trataba de un producto complejo destinado a inversores profesionales o institucionales. Ríos de tinta en sentencias para concluir que la exigencia de información que requería  la Ley no fue respetada  por los Bancos, ni por las Cajas. Que no explicaron conveniente y satisfactoriamente a los clientes lo que estaban contratando, los cuales, en una gran mayoría, creían que tenían su dinero seguro a plazo fijo. La realidad a la que se enfrentaron es que o bien habían comprado deuda perpetua –preferentes-, o bien unos títulos valores de renta fija del propio banco o caja que eran difícilmente realizables ya que cotizaban en el mercado secundario –subordinadas-. Siendo así que, además, las cantidades invertidas no se encontraban garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos. De la mala praxis bancaria hay pruebas evidentes, como lo es que en el  mes de Agosto pasado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores impuso multas por más de seis millones de euros al Banco Financiero y de Ahorros (BFA-Bankia) y a CatalunyaBanc por las malas prácticas de comercialización.

Como decimos, hay multitud de sentencias, pero entre todas queremos destacar en lo que atañe a las preferentes la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de marzo de 2015. Por anudar el análisis del plazo para el ejercicio de la acción y su cómputo, con el de la inexistencia de impedimento alguno para la reclamación, por el hecho de que las preferentes se hayan convertido en acciones (Bankia, Abanca…) Y, finalmente, con la firme declaración de la existencia de error en la contratación que anula el consentimiento prestado por el preferentista…

Es esa falta de información y en ocasiones información errónea o equivocada la que indujo a los demandantes a la concertación del contrato, generando un error esencial e invencible, tanto en el momento de concertarlo como a lo largo de la vida del mismo, durante el cual nada se indicó a los demandantes ni del producto ni lo que es más importante de la evolución y situación económica de la entidad bancaria, así como de cual fuera la situación del mercado secundario y la posibilidad de venta del mismo caso de estar interesados en recuperar la inversión y ello a pesar de ser éstos aspectos importantes de su inversión que quizás les hubiera permitido adoptar alguna medida en evitación del detrimento futuro de la misma.

En cuanto a la deuda subordinada, traemos la de 2 de octubre de 2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, simplemente en cuanto  recoge la del Tribunal Supremo de 20 enero 2014 que es claramente descriptiva del problema…

El desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero.


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 Cláusulas suelo.

Tan conocidas como las preferentes y las subordinadas encontramos la cláusula suelo. Aquí no hablamos de la desaparición de golpe de importantes cantidades de dinero, sino de los continuos  y mensuales cobros de excesivas cantidades de intereses en hipotecas; en lo que gana de largo es en la cantidad de afectados, ya que hablamos de millones de hipotecas.

Ya hemos escrito un par de veces sobre este tema en nuestro blog comentando las transcendentes sentencias del Tribunal Supremo y la tramitación de cuestiones prejudiciales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase  Novedades sobre la cláusula suelo. La Comisión Europea se posiciona y El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre las cláusulas suelo.) por lo que lógicamente nos remitimos a su contenido, pero queremos insistir en dos extremos

  1. Las cláusulas suelo no son nulas por si mismas, lo que provoca la nulidad es la forma en que son introducidas por las entidades bancarias en las hipotecas, provocando el derecho a pedir su supresión y el derecho a obtener la devolución de lo pagado en exceso.
  2. Un elementos sustancial a considerar es que la especial protección que ha brindado el Tribunal Supremo está especialmente concebida para cuando el deudor hipotecario es un consumidor.

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Acciones de Bankia.

Miles de afectados acudieron a la OPS de Bankia pensando que atendiendo a la llamada de “Hazte Bankero” invertían en “la primera entidad financiera en términos de activos totales en España” (como rezaba la publicidad de salida a Bolsa). La realidad y las enormes pérdidas también son conocidas; también dejamos una entrada en este blog analizando la cuestión y posibilidades de reclamar las enormes pérdidas que tuvo el desplome de valor y el contra spliting al que se sometió (Bankia, es el momento de reclamar).

Ahora queremos traer la reciente  Sentencia de 1 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Oviedo, y ello no solo porque analiza ordenada y contundentemente, todos los motivos de oposición con los que Bankia se defiende de las demandas judiciales. Sino porque, además, “tira de las orejas” a la entidad bancaria por ser reiterativa en una defensa que ha sido tantas veces usada como veces rechazada por los Tribunales,  recogiéndose expresamente la temeridad de Bankia “a la vista de la claridad de la sentencia de primer grado y de las resoluciones ya dictadas en el mismo sentido por esta Audiencia Provincial”.



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 Swaps. 

Es difícil explicar en un par de párrafos lo que es este producto. Si decimos que se trata de un contrato de permuta financiera, creo que no aclaramos demasiado. Quizá sea mejor explicar para que sirve o por qué se ofrecía, se vendía como una especie de seguro para protegerse de subidas del tipo de interés al que se tenía contratado un préstamo, lo que no quedaba suficientemente claro -y de ahí la litigiosidad- es que si los tipos de interés bajaban, el que curiosamente ganaba, y mucho, era el banco,  hasta el punto que podía arruinar a su suscriptor.

La posición de los tribunales ante este producto está perfectamente delimitada en la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre de 2015 (sentencia número 633/2015). Esta resolución condena al banco a devolver las liquidaciones negativas habidas, pero ante todo destaca por el detallado análisis de la Jurisprudencia aplicable al caso concreto. Por la crítica expresa que se hace a la práctica bancaria que “popularizó” entre PYMES y particulares, lo que debería ser un producto financiero para grandes empresas, y por recordar que “ en este tipo de contratos es exigible un estricto deber de información.

El cliente debe recibir de la entidad financiera una completa información sobre la naturaleza, objeto, coste y riesgos de la operación, de forma que le resulte comprensible, asegurándose de que el cliente entiende, sobre todo, los riesgos patrimoniales que puede llegar a asumir en el futuro.

Recogiendo que la comercialización de estos productos “impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes”; recordando además, que no puede olvidarse que Banco y cliente, tienen intereses contrapuestos, la posible ruina del segundo es el beneficio del primero, por lo que el celo informativo debería extremarse.

Podemos decir que la respuesta de los Tribunales, parte sin duda del análisis del caso concreto pero bajo el prisma de esa alta exigencia del cumplimiento de sus deberes a la entidad financiera. Posibilitándose, sin duda, una revisión y devolución de las liquidaciones habidas.



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Hipotecas multidivisa.

También sobre este tema nos hemos ocupado en nuestro blog, concretamente en la entrada Hipotecas Multidivisa, ¿ha llegado su hora? .

Analizamos allí la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en la que si bien no fallaba a favor del demandante, sí establecía unos criterios rigurosos que, anunciábamos, abrían la puerta para liberar a una grandísima cantidad de personas que estaban atados a este complejo producto. Pues bien, ya tenemos la Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2015, donde se decreta la nulidad parcial del préstamo hipotecario concedido en Yenes de forma tal que se ordena recalcularlo como si desde el principio hubiese sido concedido en euros y pagado en euros. Es decir, un préstamo normal. La importancia de la citada resolución es que analiza la cuestión conforme indica la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada, y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2014.


Como ya indicábamos en nuestra entrada en el Blog: ha llegado la hora de las hipotecas multidivisa.

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