Reclama los gastos de tu hipoteca. Cinco preguntas y respuestas.
Reclama los gastos de tu hipoteca… ¿Cómo?
Con estás cinco preguntas y respuestas, buscamos elaborar una pequeña guía. Con ella sabrás que pasos deberías seguir para llevar a buen puerto una reclamación en los gastos de tu hipoteca.
¿Que es lo que se puede reclamar?
El Tribunal Supremo lo concreta en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de Notaría y el Registro de la Propiedad. Aunque con los mismos argumentos, podríamos hablar de comisiones de apertura, estudio y por supuesto la gestoría.
¿Cuanto supone en una hipoteca?.
El importe más alto es el impuesto, que si bien no siempre ha tenido el mismo tipo, podemos decir que viene a ser el 1% de la hipoteca. Esto es, en una hipoteca de 150.000 euros, serían 1.500.
Luego tenemos la Notaria y el Registro que, entre ambos superan fácilmente los 1.000 euros. Y a partir de ahí, subiendo…
¿Por qué los pagó el consumidor y por qué los puede recuperar?
Los pagó el consumidor simplemente porque el Banco lo impuso, no se negociaba, se asumía que el Banco no pagaba.
En el caso de los impuestos el Tribunal Supremo dice que la Ley impone que debe pagarlos el Banco, y que no existe motivo para que no sea así. Sobre la Notaría y Registro, la explicación la encontramos en la abusividad, esto es, lo que dice la Sentencia es que si por formalizar una hipoteca vamos a la Notaria y se inscribe en el Registro, es porque al Banco le interesa, y, siendo así, debe pagarlos el Banco.
¿Puede reclamar cualquier persona que haya contratado una hipoteca?
En principio sí. El Tribunal Supremo no pone límites, dice que ha sido ilegal y abusivo, y por ello cualquiera que haya afrontado esos pagos tiene derecho a reclamar. No consta que los Juzgados vayan a poner coto o limites a lo que ha dicho el Supremo.
¿Que documentación se necesita para reclamar?
La escritura de hipoteca y los justificantes de haber pagado los gastos: las facturas de la Notaria y el Registro, sobre el pago de impuestos se puede tener el impreso de pago, o bien en la propia escritura puede constar anotado el pago del mismo y su importe.
Con esa documentación, los atenderemos personalmente en nuestros despachos de Oviedo, Gijón o Avilés, e iniciaremos la reclamación.