Hipotecas Multidivisa ¿Ha llegado su hora?
Se abre una puerta para reclamaciones en Hipotecas Multidivisas.
No es habitual que de una sentencia en la que se desestima una demanda, se extraigan consecuencias positivas para futuras reclamaciones.
Me explico. La sentencia de 30 de junio de 2015 dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, desestima finalmente una demanda interpuesta por un matrimonio que pretendía anular la cláusula multidivisa de su hipoteca. Sin embargo, abre la puerta a reclamaciones de la gran cantidad de afectados por este producto. Primeramente recordamos que, al tratarse de una sentencia del Pleno, ya ha creado Jurisprudencia, sin necesidad de una segunda sentencia en semejantes términos.
¿Qué es una Hipoteca Multidivisas?
Quizá debería explicarse muy brevemente el “calvario” que han sufrido las personas que contrataron su hipoteca en esta modalidad multidivisa.
Pues bien, inicialmente la idea era buscar un tipo de interés más “favorable” para el deudor que el que resultaba de referenciarlo al Euribor. En cierto modo, se trataba de escapar el euro y de “su” interés. Así, del mismo modo que existe el Libor del euro, el Euribor, lo hay del resto de monedas; de las alternativas se acudía a otro Libor, el del yen, el del franco suizo…. Y no por capricho, sino que la realidad es que esos Libor no euro eran, simplemente, más bajos.
Por ejemplo, el Libor del yen en 2008 rondaba el 1%, mientras que el Libor europeo, el Euribor, andaba por el 4%. Parecía un auténtico chollo y muy sencillo…
Pedías que tu hipoteca se referenciase al Libor del yen, y pagabas una cuarta parte de intereses.
El problema más evidente era que ese Libor podía ser finalmente igual o peor que el euribor, pero el menos evidente era que no es que “pidieses” del Libor japonés. Sino que realmente para pagar tu piso habías pedido yenes japoneses, y debías devolver yenes que tenías que comprar con tus euros. Si la relación entre el yen y el euro fuese estable, o incluso si el euro se fortaleciese frente al yen, la situación era perfecta, no solo tenias un tipo de interés más bajo, sino que cada vez te costaba menos comprar los yenes. Pero, ni estabilidad, ni sueños de fortuna. Valga el ejemplo siguiente
La media del cambio Euro/Yen en 2008 era 152,455 , mientras que en 2015 es de 134,768; ¿éso qué significa?, pues que si habías pedido una hipoteca en 2008 de 100.000 euros, habías tenido que comprar 15.245.511, 70 yenes, pero si en 2015 quisieses pagar esa misma cantidad de yenes, precisarías nada menos que 113.123,70 euros, esto es, más que lo que habías pedido de hipoteca, en fin, que debías mucho más de lo que habías pedido. Sin duda mal negocio, pero sería ruinoso si el pago lo hubiésemos querido hacer en 2012, ya que resulta que precisaríamos cerca de 150.000 euros.
Si tomamos en consideración que el Euribor bajó y por lo tanto se fue esfumando la “ganancia” que suponía huir del mismo, y que la mayor parte de las personas, ante las pérdidas, decidieron cambiar la divisa inicial, por otra... El resultado es un auténtico tiovivo del que no se conoce nadie que haya salido ganando. Podemos concluir que es evidente que para manejar y entender el funcionamiento de este tipo de hipotecas, se precisan conocimientos muy específicos del mercado de divisas.
¿Cómo es posible que una sentencia en contra, abra puertas a los demás?.
Pues bien, ese matrimonio demandante no vio aceptada su petición de nulidad precisamente por su perfil de clientes expertos, considerándose que tenían suficientes conocimientos para comprender el producto adquirido, recogiendo la sentencia.-
Eran profesionales de elevada cualificación. Él era abogado, y especialista en Derecho bancario y en concreto en hipotecas multidivisa.
Solicitaron en dos ocasiones el cambio de divisa, incluso remitendo emails que demostraban un alto conocimiento del mercado de divisas; por ejemplo
La única fórmula que tenemos de disminuir mucho el riesgo es mediante el cambio de divisa. Como sabes con el franco [suizo] hemos ganado un poquito que vamos a perder ya, con el yen hemos perdido la oportunidad de Enero al 114 pero estando en la línea del 129-132, subiendo considerablemente el dólar, es de esperar que el yen se devalúe porque si no la economía japonesa va de ala.
En fin, el Tribunal Supremo estima que en la contratación de las hipotecas multidivisa debe aplicarse la normativa de la Ley del Mercado de Valores (particularmente el artículo 79bis) -algo que reiteradamente se venía negando por los tribunales-. Simplificando mucho, que debía aplicarse la normativa MiFID. La consecuencia de ello era la necesidad de valorar si la entidad bancaria había cumplido sus obligaciones de información, y, concretamente se remitía a la sentencia de la Sala Primer del Tribunal Supremo número 840/2013, de 20 de enero de 2014
… estos deberes de información responden a un principio general: todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate. … Este genérico deber de negociar de buena fe conlleva el más concreto de valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se trata, y en su caso emitir un juicio de conveniencia o de idoneidad, y, hecho lo anterior, proporcionar al cliente información acerca de los aspectos fundamentales del negocio, entre los que se encuentran los concretos riesgos que comporta el instrumento financiero que se pretende contratar.
La buena noticia para los demandantes era que el Tribunal reconocía que la entidad financiera incumplió las obligaciones que le son impuestas por el art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores, en concreto las relativas a informar a los clientes, de manera comprensible, sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo que estaban contratando.
La mala noticia es que, pese a ello, se desestima su demanda. El motivo ya lo hemos explicado. El perfil de clientes expertos de los demandantes. Y es que el Alto Tribunal, apoyándose en la sentencia de la misma Sala número 716/2014, de 15 diciembre, y citando la de STJUE de 30 de mayo de 2013, asunto C-604/11, caso Genil 48 S.L., afirma que la nulidad no es la consecuencia necesaria e ineludible del incumplimiento de la normativa MiFID, ni tampoco lo es del incumplimiento de los deberes de información impuestos por el art. 79.bis Ley del Mercado de Valores. El efecto de estos actos, según el Supremo, es que existe una presunción de que el cliente carecía de suficiente conocimiento del producto contratado y los riesgos asociados lo que viciaba su consentimiento, es decir, que se parte de una presunción de nulidad que puede ser desvirtuada por la entidad financiera que debe probar precisamente que ese cliente concreto sí tenía ese conocimiento exigible, al fin y al cabo, que era experto, en nuestro caso, en hipotecas multidivisa. Se trata de la denominada inversión de la carga de la prueba: debe ser el Banco el que demuestre la especial competencia del cliente, y, si no lo consigue, la cláusula multidivisa se anula.
Cobra vital importancia el caso particular, el análisis detallado del cliente, del deudor hipotecario, quién es, a qué se dedicaba cuando la contrató. Podemos decir, que si usted contrató una hipoteca multidivisa y no recibió la información prevista en el artículo 79bis de la Ley del Mercado de Valores. Ni se siguió en la contratación de la normativa MiFID (y dudo mucho que haya sido así). Lo que nos dice el Tribunal Supremo es que debe ser el Banco el que demuestre que usted era un experto precisamente en hipotecas multidivisa.
¿Lo era usted?, ¿no?, pues el Tribunal Supremo dice que, en ese caso, procede la nulidad. Buenas noticias, ¿verdad?.